top of page

Estatutos

I.- NATURALEZA CANÓNICA Y FINES DE LA HERMANDAD

 

ART. 1.- La Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad, es una asociación pública de fieles (c.301.1), canónicamente erigida para el incremento del culto público, la promoción de la devoción a la Virgen de la Soledad, por medio, entre otros actos, de procesiones de Semana Santa, Novena en conmemoración de acción de gracias; la realización de actividades de caridad y el fomento de la vida cristiana más perfecta de los hermanos (c.298.1), fines de su primitiva fundación el día 7 de octubre de 1.469, según los libros que se conservan. 

ART. 2.- A tenor de los cánones 114 y 115, goza de personalidad jurídica, puede, por consiguiente, adquirir y retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines (c.1254.1), siempre según la norma jurídica (c.1255, 315) y los presentes estatutos. 

ART. 3.- La sede canónica de la Hermandad es la parroquia de San Nicolás el Real, calle Mayor 21, Distrito Postal 19001, Guadalajara. 

ART. 4.- Siendo una asociación pública de fieles legítimamente erigida, tiene derecho conforme a los Sagrados Cánones y a sus Estatutos, a celebrar reuniones, dictar normas peculiares referentes a la propia asociación, elegir administradores de sus bienes y otros cargos directivos, salvo lo prescrito en los cánones 317.1, 319.1 y 2 (c.309) 

ART. 5.- Corresponde por derecho al Sr. Obispo de la Diócesis: la aprobación, revisión o modificación de los Estatutos (c.314), la alta dirección de la actividad propia de la Hermandad (c.315), confirmación, institución o nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, del Hermano Mayor (c.317.1), nombramiento del Abad (c.317.1), revisión de las cuentas económicas (c.319) y supresión de la Hermandad (c.320.2) 

ART. 6.- Corresponde igualmente, por derecho, a la autoridad eclesiástica: vigilar y cuidar de que la Hermandad se conserve en la integridad de la Fe y de las costumbres, así como evitar que se produzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor de los Estatutos (c. 305 1 y 2). 

ART. 7.- La Hermandad se rige por los presentes estatutos y la normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la Diócesis lo mismo presente que futuras.

 

II .- DE LOS HERMANOS

 

ART .8.- Pueden pertenecer a la Hermandad de la Virgen de la Soledad todos los fieles cristianos, tanto hombres como mujeres, salvo lo previsto en el artículo 10, por los menores de edad responden sus padres o tutores. 

ART. 9.- Cualquier persona que desee ingresar en la Hermandad, lo solicitará por escrito a la Junta directiva, debiendo ser presentado, en todo caso, por persona ya perteneciente a la Hermandad. 

ART. 10.- Para garantizar que en la Hermandad se conserve en la integridad de la Fe y de las buenas costumbres, para evitar se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (c.305.1), no se admitirán aquellas personas cuya vida, privada o pública, no sea coherente con los postulados de la Fe y Moral cristiana. 

ART. 11.- Están obligados los hermanos a satisfacer la cuota establecida, a asistir a los actos religiosos que se celebren en Honor de la Virgen de la Soledad y a participar en ellos desarrollando el encargo o cometido que le encomiende la Junta directiva. 

ART. 12.- Tienen derecho los hermanos a los sufragios establecidos en estos Estatutos, a participar, los mayores de edad, con voz y voto en las Juntas Generales y podrán presentarse y ser elegidos para cargos en la Junta Directiva, sin distinción de sexo.

 

III.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ART. 13.- Forman parte de la Junta Directiva :

1.- HERMANO MAYOR
2.- ABADES
3.- MAYORDOMO
4.- SECRETARIO
5.- TESORERO
6.- CINCO/DIEZ VOCALES
    

El Hermano Mayor y el Abad, ostentarán frente a terceros, la representación legal y oficial de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad. 

*ANEXO: La Junta Directiva de la Asociación de Esclavas de Nuestra Señora de la Soledad se irá incorporando progresivamente a la Junta directiva de hombres, de modo que la Presidenta será adjunta al Hermano Mayor y así los demás cargos. 

ART. 14.- Serán funciones de la Junta Directiva:

1.- El gobierno en orden al cumplimiento de los fines de la Hermandad.
2.- Admitir a los hermanos y darles de baja si hay motivos para ello.
3.- La organización de todos los actos en Honor de la Virgen de la Soledad.
4.- Preparar el orden del día de las Juntas Generales.
5.- Hacer cumplir los acuerdos de las Juntas Generales.
6.- Actuar como consejo de asuntos económicos en la administración de los bienes de la Hermandad.
7.- Rendir cuentas de la administración al Hermano Mayor y al Abad e informar detalladamente a la Junta General.

 

ART. 15.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se juzguen oportunas. 

ART. 16.- Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Abad, se elegirán por un mandato de cinco años por la Junta General, pudiendo ser reelegidos si ellos lo aceptan voluntariamente. 

ART. 17.- Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Abad, se elegirán de la siguiente manera: se convocarán a todos los cofrades y hallándose presentes la mayoría de los que deben ser convocados, se procederá a la votación, quedando elegido de entre la lista de los candidatos, aquel que tenga la mayoría absoluta de los votos, si después de dos escrutinios ineficaces no se proclamase al elegido, se votarán a dos de aquellos candidatos que hubiesen tenido más votos, o si son más, a los dos de mayor edad; después del tercer escrutinio sería elegido el más votado, si hubiese empate el de más edad (c.119.1). Por mayoría absoluta, se entiende la obtención por parte del candidato, de la mitad más uno de los votos válidos. 

ART. 18.- Si al principio de la sesión no están presentes los hermanos convocados, se concederá un plazo de media hora, transcurrido el cual, quedará constituida la Junta con los presentes.

 

III.I.- DEL HERMANO MAYOR

 

ART. 19.- Serán funciones del Hermano Mayor:

1.- Convocatoria de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, así como de las Extraordinarias.
2.- La presidencia de la Junta Directiva, y de las Juntas Generales, tanto ordinarias como Extraordinarias.
3.- Visar las Actas de las sesiones.
4.- La presidencia de la Hermandad en todos los Actos Oficiales.

 

III.II.- DEL ABAD

 

ART. 20.- Será normalmente, el Párroco de San Nicolás, sede canónica de la Hermandad. Serán sus funciones:

1.- La dirección espiritual de la Hermandad.
2.- La presidencia de las funciones religiosas.
3.- Administrar los bienes de la Hermandad, ayudado por la Junta Directiva, que actuará como consejero en los asuntos económicos.
4.- Tener firma reconocida a efectos bancarios.
5.- Elegir predicador para las fiestas, novenas, etc. de la Hermandad, siendo ésta informada de sus gestiones en este sentido.

 

III.III.- DEL MAYORDOMO.

 

ART. 21.- Serán sus funciones:

1.- Podrá sustituir al Hermano Mayor, en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o cese de éste, de común acuerdo con el Abad.
2.- Tendrá en su custodia, los libros antiguos de la Hermandad, libros de actas, libros de contabilidad, ya terminados, registros de hermanos y una lista actualizada de los mismos, así como de otros documentos oficiales, que por su interés histórico o de importancia se estime oportuno, así como de estar al tanto de la gestión del cobro de recibos u otros documentos.
3.- Llevar el registro general de hermanos, con expresión de nombre, apellidos o si es posible teléfono.

 

III.IV.- DEL SECRETARIO.

 

ART. 22.- Serán sus funciones :

1.- Extender y autorizar las actas de todas las sesiones de las Juntas, en su libro correspondiente.
2.- Hacer constar en el registro de inscritos las altas que se produzcan y las bajas naturales o las que la Junta Directiva acuerde, en uso de sus derechos, o la Jerarquía eclesiástica determine según derecho.
3.- Tramitar la convocatoria de las juntas cuando lo acuerde el Hermano Mayor.
4.- Llevar la correspondencia oficial de la Hermandad.
5.- Conservar todos los oficios que reciba, anotando al margen la fecha de las contestaciones.

 

III.V.- DEL TESORERO

 

ART. 23.- Serán sus funciones :

1.- Custodiar los fondos y demás bienes de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad.
2.- Reflejar en los respectivos libros, inventario y de contabilidad, la doble administración que, según el art. 31 de éstos estatutos corresponde a la Hermandad.
3.- Efectuar los cobros y pagos de una u otra administración.
4.- Junto con el Abad, tener reconocida su firma a efectos bancarios.
5.- Organizará con el Secretario el cobro de los recibos anuales, para entregárselos al cobrador y a los hermanos y hermanas que colaboran en ésta gestión.
6.- Tendrá siempre actualizada, en colaboración con el Mayordomo y Secretario, la lista de componentes de la Hermandad.

 

III.VI.- DE LOS VOCALES

 

ART. 24.- Los vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las Juntas Generales. El número de vocales que se designen en la actualidad es de cinco. Desempeñan aquellos cometidos que el Hermano Mayor les encomiende.

 

IV.- DE LA JUNTA GENERAL.

 

ART. 25.- La Junta General de la Hermandad se celebrará una vez al año, y la Junta Directiva elegirá el día, hora y lugar de la sesión. 

ART. 26.- Podrán tomar parte en la discusión de todos los asuntos incluidos en el Orden del día cuantos hermanos pidan la palabra al Hermano Mayor, sometiéndose a las órdenes del mismo para hacer uso de ella y por el orden que se les concedan. 

ART. 27.- Corresponde a la Junta General:

1.- Conocer la información detallada de la administración de los bienes de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad, que rendirá el Tesorero en nombre de la Junta Directiva.
2.- Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva, a excepción del Abad.
3.- Tener voz y voto en las cuestiones que figuren en el Orden del día, propuesto por la Junta Directiva o por el 20% de los hermanos censados en el año natural, en éste caso, en escrito dirigido a la Junta Directiva, al menos con ocho días de antelación a la celebración de la Junta General.

 

V.- DE LAS FUNCIONES, SUFRAGIOS Y MEDIOS DE FORMACIÓN DE LOS HERMANOS.

 

ART. 28.- La Hermandad deberá celebrar:

1.- Función solemne en el mes de Octubre, aniversario de su fundación.
2.- Novenario en acción de gracias, por la protección de Nuestra Señora de la Soledad, con motivo de la peste.
3.- Sermón de la Soledad, el día de Viernes Santo.
4.- Participación en la Santa Misa celebrada, en la Iglesia Parroquial de San Nicolás, los primeros viernes de cada mes seguida de una reunión de los Hermanos.
5.- Se ofrecerá una Misa por cada Hermano fallecido, en la fecha lo más cercana posible a la de su muerte.
6.- Se celebrará una Misa anual por todos los Hermanos y Hermanas fallecidos.

 

ART. 29.- Los hermanos asistirán a los actos organizados por la Hermandad, prestando su colaboración y servicio, en todo lo necesario para el buen desarrollo del culto a la Virgen de la Soledad, como son: los cultos en la parroquia y la procesión, a la que deberán asistir los hermanos con las insignias, escapularios, hábitos, cruces de penitentes etc., para mayor solemnidad de los mismos. 

ART. 30.- Sería muy loable que los hermanos (como lo hicieron sus antepasados) confesaran, comulgaran y asistieran al retiro espiritual, en la fecha que la Junta Directiva estime más oportuno, para la preparación espiritual de la celebración de las fiestas.

 

VI.- DEL DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.

 

ART. 31.- Será la Hermandad la que lleve el inventario y la administración de los bienes, como la imagen de la Virgen de la Soledad u otras propiedades relacionadas con el culto (candelabros, ánforas ...), que se tributará en el altar que la Parroquia de San Nicolás tiene destinado a ello, así como de los bienes, pero totalmente aparte, que a ella correspondan por razón de cuotas que entregan los cofrades para los fines señalados en el art.10 

ART. 32.- La responsabilidad última de la administración de estos bienes, según derecho, recae sobre el Abad de la Hermandad. La Junta Directiva interviene en la administración como consejero de asuntos económicos. (c.1287). 

ART. 33.- El Abad y Junta Directiva están obligados a rendir cuentas cada año de su gestión al Ordinario. (c.1287). 

ART. 34.- El Abad y Junta Directiva deberán entregar anualmente a la administración de la Diócesis el porcentaje sobre ingresos ordinarios que administran y que las normas de la diócesis tengan establecidas en cada momento.

 

V.II.- NORMAS PARA LA SALIDA PROCESIONAL DEL PASO DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD.

 

ART. 35.- Se entiende por cuadrilla de cargadores el colectivo integrado por el capataz, contracapataz, maniqueteros y cargadores que van en el paso y en su caso, los reservas que la cuadrilla pueda llevar. 

Se entiende por Cuerpo de Acólitos el colectivo integrado por el Hermano varilla y los siete ú ocho acólitos y monaguillos. 

Se entiende por matracas, el colectivo de personas encargados de llevar el orden de todos los hermanos en el desfile procesional, y que podrá estar integrado por un número indeterminado de matracas, según las necesidades. 

A todos los efectos, y salvo prueba en contrario, se presupone que el capataz es el máximo responsable de la cuadrilla de cargadores, no debiendo, por tanto, abandonar el paso bajo ningún concepto, salvo estado de necesidad, siendo ocupado su puesto por el contracapataz con el conocimiento del Hermano Mayor. 

El capataz será el responsable de enseñar al cuerpo de acólitos, aunque el responsable de los mismos será el Hermano varilla. 

El capataz será responsable de concretar con los matracas la organización procesional para que el paso de Nuestra Señora esté siempre protegido por sus hermanos. 

El capataz tendrá una relación nominal de cargadores, reservas y cuerpo de acólitos, la cual será entregada a la Junta de Gobierno de la Hermandad para sus archivos. 

A los menores de 18 años no se les está permitido cargar, salvo autorización expresa y por escrito de sus progenitores, y dando su conformidad la Junta de Gobierno de la Hermandad. 

Todos los Hermanos, y en particular la cuadrilla de cargadores, se caracterizaran por el respeto de las/los titulares de la Hermandad. 

Todos los miembros de la cuadrilla de cargadores serán Hermanos de la Hermandad. 

Cualquier miembro de la cuadrilla de cargadores que por razón de enfermedad o embarazo quisiese cargar ese año, deberá tener permiso médico por escrito, el cual deberá ser entregado al capataz y éste a su vez lo notificará a la Junta Directiva, la cual dictaminará. 

Estas normas podrán ser ampliadas o modificadas por la Junta Directiva.

 

V.II.I.- DEL CAPATAZ.

 

ART. 36.- Será el encargado de formar la cuadrilla de cargadores y reservas. Será el responsable de formar el Cuerpo de Acólitos. 

Dependerá en todo momento de las órdenes dictadas por el Hermano Mayor. Podrá tener cargadores para relevos. Podrá tener a sus órdenes un contracapataz. 

Dispondrá el número de ensayos necesarios así como su duración. Es el máximo responsable de la cuadrilla, decidiendo cada año que cargadores la forman (incluidos los reservas), e informará a la Junta Directiva de la Hermandad de los miembros que la forman. 

Será el responsable de los actos de la cuadrilla y se preocupará que para el acto de la salida profesional toda su cuadrilla lleve la misma uniformidad.

 

V.II.II.- DE LA CUADRILLA.

 

ART. 37.- Podrá ser mixta. Dependerá en todo momento del capataz. 

Deberán ser Hermanos de la Hermandad. 

Ante cualquier quiebro o malestar entre cargadores/as por roces o trifulcas, éstos serán expulsados inmediatamente de la cuadrilla. 

Deberán en todo momento tener y hacer espíritu de grupo. Estarán siempre dispuestos a ayudar a la Hermandad en todo lo que necesite para su buen desarrollo. 

Podrá haber cargadores para relevos. Estarán supeditados a los ensayos o entrenamientos que se dicte por el capataz. 

Deberán procesionar con una misma indumentaria, acorde y digna, la cual será dictada por la Hermandad. 

Los cargadores que tengan el cabello largo, irán a los ensayos y procesionarán con el cabello recogido. (trenzas o moños). 

Se está permitido hacer un ensayo corto unos días antes de la procesión. 

Los manigueteros irán en todo el recorrido cubiertos por el antifaz. 

La cuadrilla será renovada anualmente, siendo el capataz de la misma el que tenga potestad de determinar quienes serán sus miembros. 

Deberán cuidar el material de la Hermandad. En el caso de que el capataz solicitase ayuda para el mantenimiento, montaje y desmontaje del paso profesional.

 

V.II.III.- DEL CUERPO DE ACÓLITOS Y MATRACAS.

 

ART. 38.- Se intentará en todo momento que el Cuerpo de Acólitos de Ntra. Sra. de la Soledad sea integrado en todo momento por personal femenino. 

Los carracas podrán ser de ambos sexos. 

Serán enseñados el capataz, contracapataz o pertiguera. 

Deberán ser hermanos/as de la Hermandad. Ante cualquier roce o trifulca entre sus componentes, éstos serán expulsados.

Podrán ser elegidos cargadores de la Virgen en el momento que el capataz lo decida. Deberán hacer espíritu de grupo los acólitos, cargadores y carracas.

-----------------------------------------------


 

Este libro ha sido confeccionado con el visto bueno del Hermano Mayor y aprobación de la Junta de Gobierno, el cual podrá ser ampliado por decisión de la misma.

Guadalajara 12 de Octubre de 2.000

bottom of page